Asociación de Defensa de Inversores-afectados por lehman brothers

Octubre 10, 2008

La causa de la causa no es la causa del mal causado

La causa de la causa no es la causa del mal causado

 

 

El mal causado: quiebra o grave quebranto del patrimonio y ahorros de miles de pequeños inversores, muchos de ellos viudos-as que confiaron sus dineros a supuestos expertos banqueros y que se ven sin dinero sin una explicación clara de cómo y por que ha pasado.

 

La causa del mal causado: aparente es un mal asesoramiento por parte del supuesto banquero o especialista en inversiones que le asesoraba en una entidad financiera que se denomina así misma en experto en banca privada. Es posible que ese asesor sea un mero comercial o captador de clientes que no ha sido suficientemente formado, pero que en cualquier caso ha seguido las instrucciones de su empresa a la sazón Banco Privado Español.

 

Colaboradores necesarios : Las distintas agencias de calificación de riesgo, las entidades de valoración de activos, las empresas auditoras, las empresas comercializadoras en cada país, las instituciones y organismos de control CNMV, banco de España y Agencia tributaria que autorizan estos productos y un sin fin más

 

Causa real : Una serie de alimañas financieras con un apetito insaciable por cobrar bonnus en sus respectivas entidades financieras al ver que algunas de las hipotecas no tenían respaldo suficiente y podían generar la obligación de provisionar su pérdida en el balance idean una ingeniería financiera para sacar esos activos tóxicos de sus balances. La manera que se hace es ceder los derechos de esas hipotecas a diversas entidades financieras y operadores financieros (fondos, headfunds, etc.) a los que les dan crédito a veces hasta de un ratio de 50 a 1 de apalancamiento con la condición de que se lleven o aparquen esas hipotecas o derechos sobre las mismas en sus balances. Estos son los verdaderos responsables del daño causado y sin embargo se van de rositas con “paracaídas de oro” basta como ejemplo el último cobrado por el presidente de Lehman Brothers de 45 millones de euros

 

 

 

Causa de la causa: Las hipotecas sub.-prime o también llamados activos tóxicos, aparentemente son el origen de todo, pero el origen de la crisis actual es la decisión de dar un dinero fácil y barato para activar la economía que permite a una serie de bancos empezar a conceder prestamos por valores claramente superiores al valor real del activo. Esto a su vez provoca una espiral en los precios del suelo que hace que se cree una burbuja inmobiliaria de incalculables consecuencias.

 

Ausbanc pide expedientar a citibank por vender productos Lehman

Fuente: EFE

CRISIS FINANCIERA

Ausbanc pide expedientar a Citibank por vender productos de Lehman Brothers

Madrid, 3 oct (EFECOM).- La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) solicitará la próxima semana al Banco de España la apertura de un expediente y la retirada de la ficha bancaria de Citibank por comercializar productos “de alto riesgo” diseñados por Lehman Brothers.

El presidente de Ausbanc, Luis Pineda, criticó hoy tanto a Citibank como al supervisor español, al que atribuyó “dejadez, incompetencia y ceguera al permitir que miles de españoles hayan invertido en productos de alto riesgo”.

A juicio de la asociación, más de 3.500 personas han sido al parecer engañadas con productos financieros de “apariencia solvente” y basados “supuestamente” en índices bursátiles.

El pasado 15 septiembre, el banco Lehman Brothers se declaró en quiebra, lo que “lleva a la ruina” a aquellos clientes que compraron “productos que pensaban seguros”, garantizados por este banco de inversión y “Citibank no responde ahora por ellos”.

Ausbanc considera que Citibank debería recomprar íntegramente los contratos a sus clientes por el importe total, y para que los afectados conozcan sus derechos, comenzará a repartir cerca de 8.000 octavillas en las sucursales de la entidad. EFECOM mbr/ads/jj

 

Los abogados de Citi recomiendan parar “la colza financiera”

Archivado en: BANIF, General — Etiquetas:, — adif-asociacion de defensa inversores financieros y minoritarios @ 10:06 am

Citi quiere indemnizar a sus ‘clientes gold’ atrapados por Lehman

Publicado por baniflehman en Octubre 2, 2008

En CapitalNews

Los clientes del Citibank en España que suscribieron productos de Lehman Brothers están de enhorabuena. Parece ser que la entidad norteamericana comunicó ya a varios clientes que asumirá parcialmente el daño producido en sus patrimonios por la venta de productos de Citibank que tenían como emisor y garante a Lehman Brothers.

Como explica uno de sus clientes, no se trata de exigir un derecho contractual, ya que los contratos firmados eximen de toda responsabilidad al banco, sino de reconocer el daño moral causado en la comercialización por la falta de transparencia a la hora de explicar los riesgos. Además, en un momento donde los clientes VIP huyen en manada de entidades como Banif y Bankinter, es buen momento para fidelizar los 2.500 clientes de Citigold y crear un precedente que incluso sea un factor llamada para otros clientes de banca privada.

El Citi ha prometido que esta promesa, que aún son palabras que se las lleva el viento, será comunicada a todos sus clientes ‘gold’ en el plazo de unas horas mediante un comunicado de cuatro hojas explicando la situación actual y el compromiso del banco para con sus clientes.

Responsabilidad de las entidades que comercializaron productos de Lehmann Brothers

Hace algo más de dos semanas, la entidad Lehman Brothers declaró su quiebra, dejando a miles de inversores seriamente preocupados por el destino de sus ahorros.

En muchas ocasiones, estos productos han sido comercializados a través de firmas especializadas en banca privada, como Banif, Bankinter, Citibank, etc, que habitualmente ofrecen a sus clientes gran variedad de productos financieros, incluso de otras de entidades. Muchos de los clientes de estos servicios de banca privada que hayan invertido su dinero en productos emitidos por Lehman Brothers, se estarán preguntando cómo pueden recuperar su inversión.

La Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (conocida como MiFID) intenta dar cobertura y proteger a los inversores ante este tipo de riesgos. Esta norma, que fue incorporada al ordenamiento jurídico español a través de la reforma de la Ley del Mercado de Valores de 19 de diciembre de 2007, impone unas obligaciones muy estrictas a las entidades que prestan servicios de inversión, como los citados de banca privada.

En concreto, establece una serie de obligaciones a cumplir por parte de los prestadores de servicios financieros, tales como determinar el perfil del inversor para ofrecer productos adecuados al mismo, informar en cada momento del nivel de riesgo a tenor del conocimiento del cliente, absoluta transparencia en la información proporcionada a sus clientes, etc. En definitiva, la ley persigue que el cliente esté perfectamente informado en cada momento del tipo de producto en que se le ofrece invertir su dinero, para que pueda tomar decisiones con conocimiento de causa, evitando asumir riesgos no deseados.

Los clientes determinan su perfil inversor, a través de un cuestionario que les facilita la entidad con la que operan, de forma que el prestador de servicios de inversión únicamente pueda ofrecerle productos adecuados al mismo, debiendo advertir expresamente y en cada momento si el producto no se ajusta al perfil del cliente.

El inversor no profesional (minorista) se pregunta qué hacer para defender sus intereses y recuperar su dinero en el supuesto que la entidad de inversión no haya cumplido con las obligaciones anteriores, o lo haya hecho de forma incompleta o incorrecta, a tenor de lo dispuesto en la Ley.

En mi opinión, con independencia de estudiar cada caso en concreto, puede existir responsabilidad por parte de las entidades que hayan ofrecido productos financieros a sus clientes si no han advertido claramente a éstos del riesgo de los productos ofrecidos, es decir, si no han obrado con la debida diligencia.

Ante una situación de tan extremada gravedad para el inversor, tanto en productos financieros de Lehman Brothers como de otras entidades que podrían llegar a estar en la misma situación, la Ley prevé y regula mecanismos de defensa de los derechos del inversor. Es a éste a quien corresponde valorar si le interesa o no activarlos.

 

Artículo del Pais

Archivado en: Uncategorized — Javier @ 8:28 am

Puede que sea una casualidad, pero parece poco probable que el Banco de España haya decidido justo ahora dar un toque de atención -en su último informe trimestral, el Servicio de Reclamaciones le dedica todo un apartado- a los comercializadores de depósitos estructurados (bancos y cajas de ahorro). En estos días, en los que se hacen cábalas sobre el montante que los inversores españoles tienen pillado en productos estructurados y fondos de inversión vinculados a Lehman Brothers, la advertencia, que incluye pista para los afectados, cobra todo su sentido.

Respecto a este asunto, no hay que olvidar que, por un lado, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha dejado claro que los fondos con posiciones en Lehman no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Inversiones pues éste no protege las pérdidas de valor de la propia inversión o cualquier riesgo de crédito inherente a los valores y, por otro, que desde el Banco de España se señala que tan sólo supervisa los productos estructurados en los que la entidad a través de la que el inversor ha contratado el producto es una entidad de crédito nacional (banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito) o extranjera (entidad con sucursal en España o autorizada a operar sin establecimiento permanente en España) y siempre que la inversión inicial está garantizada o, dicho de otro modo, siempre que el inversor pueda obtener una rentabilidad nula, pero nunca incurrir en pérdidas.

A pesar de la anterior precisión, es el propio Banco de España quien en su último informe del Servicio de Reclamaciones, correspondiente al primer trimestre de 2008, dice textualmente: “Estos depósitos son productos cuya configuración alcanza un cierto grado de complejidad. Para su correcta comprensión y valoración, en cuanto a su adecuación a los objetivos de rentabilidad del cliente, se requiere, en opinión de este Servicio, una formación financiera claramente superior a la que posee la clientela bancaria en general. Por tanto, se consideran productos poco adecuados para ser ofrecidos al público de forma general e indiscriminada, sin el soporte informativo necesario, y a través de la red comercial de oficinas”.

Aún va más allá: “No podemos dejar de señalar la rigidez que este producto presenta para los clientes, a los que se impide (en muchos casos, expresamente) su cancelación antes del vencimiento, lo que se traduce (teniendo en cuenta las fórmulas de rentabilidad aplicadas) en la obligación de dejar sus fondos cautivos a un tipo de interés del 0% (generalmente desde el momento en que el interés resultante para una liquidación es el 0% hasta la fecha de vencimiento). Sin embargo, el producto resulta completamente flexible para la entidad, ya que le permite reaccionar (y así se ha constatado que sucede) si el escenario financiero le es perjudicial y cancelar sin más el depósito”.

La regañina continúa: “Es opinión de este Servicio de Reclamaciones que una entidad de crédito, antes de proceder a la comercialización de productos como el que aquí nos ocupa, debe realizar un esfuerzo de información y asesoramiento a sus clientes, para que éstos puedan llevar a cabo una razonada toma de decisiones y evitar así que puedan verse sorprendidos con resultados indeseados y en ningún modo esperados”.

La “pista” para los cientos de inversores afectados por Lehman o cualquier otro depósito estructurado con dificultades se reserva para el final: el criterio anterior del Banco de España “es acorde con el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca el 15 de noviembre de 2004, en la que condenaba a la entidad demandada a indemnizar por daños y perjuicios a su cliente, al haberle asesorado indebidamente acerca de un producto de rentabilidad variable en función del beneficio distribuible y el riesgo de mercado, en lugar de un depósito de renta fija. La sentencia citada consideró que la entidad asesoró erróneamente a su cliente, al no haber tenido en cuenta su perfil inversor; y que le informó de manera sesgada de las características esenciales y reales del producto contratado.

En este sentido, “entiende que el sistema bancario español ha de garantizar a los clientes de entidades de crédito una adecuada transparencia, ofreciendo a cada cliente una información más personalizada, más allá de lo que la normativa exige, con lo que se trata de ofertar a cada cliente los productos financieros según sus necesidades y perfil de riesgo”.

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