Asociación de Defensa de Inversores-afectados por lehman brothers

Octubre 14, 2008

Gallegos afectados por Lehman

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La quiebra de Lehman Brothers afecta a las inversiones de unos 250 gallegos

Galicia tiene 250 personas se han visto afectadas en Galicia -unas 3.500 en España- por la quiebra de Lehman Brothers, según los cálculos realizados desde la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), quien estima que en Galicia se habían invertido unos 20 millones de euros, si bien desconoce la cifra de ourensanos afectados.
La  asociación se refiere a inversiones realizadas en instrumentos financieros emitidos o garantizadas por la entidad americana pero comercializados por otros bancos como ‘Citibank, Bankinter, Banca March y Axa’, afirma Ausbanc.

Según el responsable de la asociación en Ourense, Juanjo Pérez, ‘los depositarios de los instrumentos financieros les prometían contratos ciento por ciento protegidos y ahora no tienen nada’. Por ello, afirma que es conveniente que los inversores ‘revisen su contrato, la publicidad e información que recibieron, además de ver el perfil del inversor, para reclamar por el proceso de contratación’.

Subasta CDS Lehman

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La subasta será a las 16:30 horas
Los vendedores de los CDS de Lehman podrian tener que hacer frente a pagos superiores a los 400.000 millones de dólares
10/10/2008 – 16:09
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La bolsa de Wall Street abre con una elevada volatilidad y caídas superiores al 6% en sus principales indicadores durante los primeros minutos de negociación, aunque finalmente los índices estadounidenses estabilizan la pérdida entorno al 1%.
En las siete últimas sesiones, el Dow Jones se ha dejado más de 2.220 puntos y los inversores no parecen muy predispuestos a invertir la tendencia, todo lo contrario, la volatilidad es tan extrema, que el Dow ha llegado a caer más de un 7%, perdiendo el nivel de los 8.000 puntos, algo que no pasaba desde marzo de 2003..

Hay pocas razones que puedan calmar al mercado, ni tan siquiera el plan a la inglesa de Paulson de tomar participaciones en los bancos más afectados. Aunque el mercado estará a otras cosas, cuidado con General Electric, que ha publicado unos resultados muy flojos, pero en línea con lo previsto. Sus títulos suben un tímido 0,26%.

Sin embargo, la clave de la jornada será la subasta de los ‘Credit Default Swaps’ de Lehman Brothers, que son contratos de derivados cuya función es servir como seguros de impago de la deuda de los grandes bancos. La subasta de estos instrumentos empezará a las cuatro y media de la tarde, y fijará el importe en dinero que los vendedores de estos CDS tendrán que pagar a sus contrapartidas.

Teniendo en cuenta que los bonos de Lehman apenas si valen 10 centavos, la subasta puede ser decisiva, ya que de haber más oferta que demanda, las entidades financieras tendrían que hacer frente a una factura superior a los 400.000 millones de dólares, según cálculos de Sandy Chen, analista de la firma londinense de Panmure Gordon % Co.

Los inversores se encuentran a la espera de las declaraciones el presidente de Estados Unidos, George W. Bush, sobre la crisis financiera mundial. Por otro lado, el Departamento de Comercio anunció que el déficit de Estados Unidos en el comercio exterior de bienes y servicios disminuyó un 3,5% y se ubicó en 59.100 millones de dólares.

Las obligaciones a diez años bajan en el mercado secundario de la deuda y ofrecen una rentabilidad, que se mueve en sentido contrario, del 3,83%, frente al 3,76% del cierre del jueves.

¿perjudicado de Leman? ¿quiere saber donde está el dinero?

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05:57 13-10-2008

Richard Fuld parece un cadáver. El presidente y consejero delegado de Lehman Brothers, que aparece en este retrato del pintor de grafiti Geoffrey Raymond, permaneció en la sombra desde que el banco de inversión se declarara en situación de expediente concursal, a mediados de septiembre, hasta el lunes pasado. Fuld temía que si aparecía en público pudieran repetirse los ataques que sufrió el mismo domingo en que Lehman decidió presentar el expediente concursal. Ese día, después de que el consejo de administración de la entidad financiera tomara una decisión tan dramática, Fuld bajó al gimnasio de Lehman, situado en la sede central del banco de inversión en Manhattan, y, mientras se ejercitaba en la cinta de correr, recibió un puñetazo de un empleado de Lehman Brothers. El ejecutivo evitó cualquier aparición pública y sólo dejó su escondite el lunes pasado para acudir al Congreso. Fuld, demacrado y pálido, explicó su versión de la desaparición de su entidad financiera y confirmó que él es uno de los mayores afectados por el expediente concursal, igual que el resto de los empleados de la entidad financiera. Una parte de la fortuna personal del presidente del banco está a punto de evaporarse ya que, en el momento del expediente concursal, tenía diez millones de acciones de Lehman Brothers. Hoy sólo tiene ocho millones de títulos después de haber enajenado en bolsa dos millones en las últimas semanas.

Las acciones son lo único que, de momento, ha vendido Fuld. Sus desinversiones, sin embargo, crecerán en breve. El ejecutivo ha decidido vender parte de la colección de arte moderno que ha ido construyendo junto a su mujer Kathy Fuld, vicepresidente del museo neoyorquino de arte moderno (Moma) y presidente del comité de adquisiciones de la institución cultural desde 2004. Los cuadros de los Fuld saldrán a la venta dentro de una subasta que Christie’s ha organizado para el próximo 12 de noviembre después haber superado a Sotheby’s para quedarse con la puja. La entidad, que también subastará las obras de arte del fallecido diseñador Yves Saint Laurent en febrero, pondrá en el mercado las obras de Fuld, de 16 artistas, que pueden venderse por unos 20 millones de dólares. Entre las obras destacan varias piezas de Barnet Newman, Arshile Gorky, Willem de Kooning y Agnes Martin.

Los Fuld, que tienen casas en Connecticut, Nueva York y Florida, todavía mantendrán casi un centenar de obras que la mujer del presidente y consejero delegado de Lehman Brothers fue adquiriendo en subastas privadas desde principios de la década de 1980. Casi todas las obras son pinturas de artistas modernos. La intención de la pareja es continuar coleccionando piezas, aunque de forma más selectiva, concentrándose en obras de pintores vivos, como Jasper Johns, Ellesworth Kelly, Roni Horn, Bruce Newman, Ed Ruscha o Sigmar Polke.

El matrimonio no es el único inversor que ha decidido desprenderse de sus colecciones de arte para aumentar su liquidez. El batería del grupo Metallica, Lars Ulrich, venderá un cuadro del pintor Jean-Michel Basquiat, realizado en 1982, por el que podría obtener 12 millones de dólares. El grafiti, Sin Título, fue adquirido por el músico hace diez años. El componente de Metallica sigue así la estrategia del grupo U2, que el pasado julio vendió por más de 6 millones de dólares una obra de Basquiat titulada Pecho/Oreja. La obra había pertenecido previamente a uno de sus miembros, Adam Clayton, que se la traspasó al grupo liderado por Bono en 1989.

El arte es hoy una fuente de liquidez, mucho más que el mercado del crédito.

ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Al hilo de cuanto está sucediendo, me propongo, seguidamente, realizar algunas reflexiones sobre este tema que, quizás, ayuden a nuestros lectores en su toma de decisiones.
Entiéndase que éstas son eso, meras reflexiones iniciales cuya única pretensión es desbrozar, sin ánimo de exhaustividad, esta materia y cuya finalidad, insisto, es la de arrojar una tenue luz en algunos de los grandes principios establecidos por nuestro ordenamiento jurídico.

LA RESPONSABILIDAD EN LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS

1. Entendamos la titulización
La titulización consiste en transformar una serie de participaciones,  adquiridas a entidades de crédito, en valores de renta fija homogéneos y estandarizados, con el objeto proceder a su posterior negociación en mercados organizados, siendo susceptibles de adquisición por parte de inversores.
La titulización no deja de ser un método de financiación de empresas basado en la venta o cesión de determinados activos, incluso derechos de cobro futuros, a un tercero que, a su vez, financia la compra emitiendo valores que son los que colocan entre los inversores.
El objetivo de la titulización consiste en dotar de liquidez a las entidades financieras que conceden préstamos y créditos hipotecarios a largo plazo, permitiendo la sustitución de la entidad prestamista por un conjunto de inversores que asuman los rendimientos y riesgos de tales préstamos.
La titulización, en definitiva, de cualquier activo implica la conversión de un activo crediticio de liquidez reducida en valores negociables susceptibles de negociación en mercados organizados y dotados, en consecuencia, de mayor liquidez.

2. Funcionamiento de la titulización
El  sistema de funcionamiento de la titulización es el siguiente.

  1. La entidad que desea financiarse (cedente) vende los activos a un fondo de titulización, que carece de personalidad jurídica y está administrado por una sociedad gestora.
  2. A su vez, el fondo emitirá valores, que estarán respaldados por los activos adquiridos.

Cuando la garantía consiste en préstamos hipotecarios cedidos por entidades de crédito, los valores emitidos son adquiridos por un fondo de titulización hipotecaria, que emite, en consecuencia, bonos de titulización hipotecaria.
Cuando la garantía consiste en otros activos, éstos son  adquiridos por un fondo de titulización de activos, que procederá a emitir pagarés o bonos de  titulización.

Entre las características más significativas de la titulización podemos destacar las siguientes:

  1. El fondo de titulización se configura como un patrimonio separado, de forma que la cartera titulizada queda fuera del alcance de los acreedores del cedente.
  2. Los valores emitidos están respaldados por los activos titulizados y no por la solvencia del cedente. Por  ello, con la finalidad, por una parte, de aumentar la seguridad en el pago de los valores emitidos, neutralizar, por otra, las diferencias  de tipos de interés entre los créditos agrupados en el fondo y los valores emitidos con cargo a él, y mitigar, por fin, desfases temporales de flujos, se contratan por cuenta del fondo operaciones financieras denominadas  mejoras crediticias.
  3. El riesgo financiero de los valores emitidos siempre es objeto de evaluación por una entidad calificadora (Agencias de rating).
  4. Los titulares de los bonos emitidos con cargo al fondo, asumen el riesgo de impago de los activos agrupados en él.
  5. El riesgo de amortización anticipada de los activos del fondo se traspasa a los titulares de los valores. En cada fecha de pago, los titulares de los bonos pueden soportar la amortización parcial de los mismos.

A pesar de ser emisiones que, generalmente, cuentan con un rating muy elevado, pueden ser de difícil comprensión para el inversor minorista, de ahí que, normalmente, estos fondos se colocan entre inversores institucionales.

3. Algunas perspectivas sobre la responsabilidad
A pesar de lo anterior, lo cierto es que el breve estudio expuesto puede, y debe, ser analizado bajo el principio jurídico de la responsabilidad civil, vigente en nuestro ordenamiento jurídico.
La responsabilidad significa la sujeción de una persona, que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto, a la obligación de reparar el daño producido, esto es, de indemnizar o, en su caso, reparar los perjuicios causados a la víctima.
En el origen de la responsabilidad civil se encuentra un comportamiento (positivo o negativo, de acción u omisión) al que, de alguna manera, el Derecho considera como causa de un daño.

4. Responsabilidad contractual y extracontractual.
No obstante, el daño, como tal, es un concepto que puede abarcar diferentes grados de evaluación, ya que no todo comportamiento dañoso se manifiesta al exterior de una misma forma, ni cualquier daño producido genera la misma trascendencia.
De ahí que el Derecho, en una primera clasificación haya distinguido entre:

a) La responsabilidad contractual.
Consiste en aquellos sucesos dañosos cuyo origen se centra en incumplir un pacto o un contrato establecido entre partes. En este caso, el deber de indemnizar emana del deber de cumplir, que ha sido vulnerado.
Así, por ejemplo, un contrato engendra una serie de deberes para las partes que lo han celebrado, de manera que si uno de estos contratantes incumpliera los términos contractuales (¿promesa de beneficios financieros? ¿ información veraz omitida sobre los auténticos riesgos? ¿rentabilidades aseguradas de futuro?), se originaría la obligación de resarcir  los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a los demás.

b) La responsabilidad extracontractual.
Es evidente que las relaciones sociales, al margen de cualquier relación contractual previa entre perjudicante y lesionado, pueden originar daños. La obligación de indemnizar nace, en este caso, por la sola producción del acontecimiento lesivo, ya que un determinado sujeto ha contravenido las normas que nos hemos otorgado para poder convivir en sociedad.
Este sería el caso, por ejemplo, del automovilista que atropella a un peatón, hiriéndole; o el del propietario de un local que omite las necesarias medidas de protección de sus instalaciones eléctricas, produciéndose, por esta causa, un incendio que afecta a los inmuebles superiores.
Y, de nuevo, cabe preguntarse: ¿no cabría incluir dentro de este criterio la ingente merma patrimonial que la actuación de determinadas entidades financieras, garantizando determinadas rentabilidades o prometiendo una ganancia segura, entrar dentro de este tipo de responsabilidad?

5. El ilícito penal y el ilícito civil.
Ahondando en esta materia, cabe realizar otra gran clasificación, basada en  separar el ámbito de la responsabilidad civil del de la responsabilidad penal.
El fundamento de esta diferencia radica en el hecho de que en toda sociedad civilizada hay conductas ilícitas que se reputan merecedoras de la aplicación de una pena, mientras que otras sólo origina la obligación de indemnizar a la víctima por el daño que se le ha causado.
Los primeros son comportamientos constitutivos de ilícito penal.  Su calificación como tales depende de la ideología y convicciones dominantes en cada momento. Así se establece que existen conductas merecedoras de especial reproche, por tratarse de ataques contra los valores que, en cada momento, se consideran objeto de protección (evitación de fraudes, ventas piramidales o estafas)…) y se las hace objeto de represión organizada por parte del Estado, mediante la amenaza de una pena (privación de libertad, multas, etc.).
En otro ámbito se sitúan los actos originadotes del ilícito civil. Son comportamientos lesivos, pero no  tipificados por la ley penal y cuya sanción, ya que se estima que sólo lesionan un interés concreto e individualizado (¿cuántos son los afectados en este caso?), no merecedor del mayor reproche que nuestra convivencia establece (la sanción penal).
Lo que se pretende con el ilícito civil es indemnizar a las víctimas, no castigar a quienes tienen la responsabilidad. Dicho con palabras acuñadas por la jurisprudencia “la no sanción de unos determinados hechos por el ordenamiento penal no implica que no pueden ser objeto de reproche jurídico en la esfera civil”.
Aún así, hay que tener en cuenta que determinados comportamientos constitutivos de ilícito penal lleva aparejada, en muchas ocasiones, la lesión a un interés concreto e individual, ya que, con frecuencia, el delito produce daño a un tercero. Surge, en consecuencia, dos tipos de responsabilidades:
–    La penal o criminal, esto es, el mayor reproche que el Derecho puede otorgar a una determinada acto o hecho, y
–    La responsabilidad civil derivada de la comisión del delito. Esta responsabilidad civil es diferente de la penal, aun cuando consecuencia necesaria de la misma.

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