Asociación de Defensa de Inversores-afectados por lehman brothers

Diciembre 3, 2008

La Ola Perfecta, tsunami de la depresión

 

 

Sector automoción U.S.A. precio objetivo = 0

 

Hace un año empezó la crisis financiera global como consecuencia de la cesión de créditos por parte de los bancos a otros operadores financieros (hedge funds y similares) de manera temporal para sacar esos activos de sus balances y evitar una rebaja en la calificación de riesgo de las agencias de rating.

Fue peor el remedio que la enfermedad ya que esos operadores lo que hicieron fue pedir a su vez macro créditos garantizando con ese “parquing de activos” y a la vez montaron múltiples paquetes de fondos mixtos donde mezclaron la mierda con el caviar.

Se habla y planifica solo de cómo salvar al sistema financiero y muchos de esos realmente colaboradores del mal causado saldrán de rositas y volverán a cobrar sus bonus inconfesables o se irán con paracaídas dorados

Ahora, el Tesoro de los Estados Unidos está a punto de cometer un error de proporciones históricas y catastróficas al rehusarse a rescatar a los Tres Grandes de la industria del automóvil de ese país.

También es falta de tacto de los tres CEO de ir a la reunión cada uno en un jet a cual más grande (alguno de ellos cuesta más de 300m€) que lejos estamos de CEO como Alfred Sloan  que viajaba en una oficina móvil montada en un vagón de tren con todo un equipo de expertos atendiendo varios concesionarios cada día para ver como podían ayudarle, fue tal la magnitud de su obra en GM que el mismo Bill Gates siempre lo cita como referencia sin igual a la hora de crear valor para una empresa y de hecho declara que Microsoft está basado en muchos de los procesos implantados por Sloan en GM.

Pero seamos serios si los Tres Grandes de Detroit quiebranla Ola perfecta habrá llegado realmente, aunque Obama sea un buen surfista creo que la economía americana  puede tener un colapso tanto del sector financiero como de lo que llamamos economía real de proporciones incalculables no solo por los empleos directos sino por los casi 5 millones de jubilados de esas compañías que tienen sus pensiones en bonos de sus antiguas empresas.

Es imprescindible que los fondos para el rescate financiero sean autorizados por el Congreso y se utilicen para apoyar a los constructores de automóviles. La negativa del Tesoro a hacerlo es una equivocación monumental que podría provocar un desastre de proporciones globales más allá de las fronteras de los Estados Unidos. 

El rescate de los Tres Grandes evitaría la enorme pérdida de empleos que nos llevaría a  un escenario de posible depresión, incluyendo no sólo los empleos directos de esas empresas sino también por los proveedores, la red de concesionarios, las industrias logísticas e incluso a publicidad. Baste  señalar como ejemplo que la ceremonia de los oscar ha sido patrocinada íntegramente durante más de 20 años por GM ¿y ahora….?

Los salarios perdidos reducirán el consumo y provocarán más recortes de empleos, y el cierre de las fábricas hará que disminuya la inversión, lo que repercutirá negativamente en el empleo en todo tipo de industria de la economía real, por otro lado la caída de los ingresos fiscales traerá recortes en los empleos del sector público.

Los fabricantes de automóviles son esenciales para disminuir el déficit comercial, y su desaparición podría provocar otro aumento súbito de las importaciones, son también la espina dorsal de las fábricas estadounidenses, e impulsan los avances tecnológicos que el USA necesita para ser el líder mundial en la revolución “verde” que se avecina según el programa de Obama, por otro lado la nueva administración los necesita ya que son proveedores estratégicos y vitales para la seguridad nacional, pues suministran importantes bienes para el transporte militar.

La quiebra impondría enormes costos a la Pension Benefit Guaranty Corporation (Corporación para la garantía de las Pensiones), lo que empeoraría aún más las perspectivas fiscales. Hay más de 3.5 millones de pensionistas de ex empleados de las tres grandes que basan sus pensiones en acciones de estas.

No hay que olvidar que el daño que una quiebra de los Tres Grandes provocaría a los mercados financieros y sus financieras de marca (como GMAC) son enormes deudores, cuyos pasivos están repartidos por todo el sistema financiero. Si quiebran, la industria de los seguros, que con toda probabilidad es una de las principales tenedoras de esas deudas, entraría rápidamente en una espiral descendente. Los fondos de pensiones también resultarían afectados, lo que representaría mayores costos para la Pension Benefit Guaranty Corporation. Baste recordar el error estratégico que supuso dejar caer Lehman.

Pero el daño más grande vendría del mercado de los ‘crédito default swaps’ (CDS), que provocó la caída de AIG. Sin duda, se han hecho grandes apuestas sobre los bonos de GM, Ford, Chrysler y GMAC, y la quiebra sería un acontecimiento detonador de CDS que exigiría el pago de esos bonos. Además, la quiebra de los Tres Grandes provocaría la de otras empresas y generaría una cascada de daño financiero a medida que sus bonos y activos perdieran valor y se desencadenaran más CDS. Este es el resultado de pesadilla que podría reproducir el ‘crash’ de 1929.

Oponerse al rescate puede suponer traer el desastre llevó a Estados Unidos y al mundo a la depresión del 29. La negativa de la Reserva Federal y del Tesoro a intervenir directamente significó que no entendieron a tiempo que limitarse a proteger los bancos comerciales no salvaría al sistema financiero. Ahora, están repitiendo el error al no evaluar  la importancia financiera de los Tres Grandes. 

Por otro lado la docilidad actual de los sindicatos ha provocado el estancamiento de los salarios y ha obligado a los Estados Unidos a recurrir a la deuda y la inflación de los precios de los activos como motores de crecimiento.

Son las normas y leyes actuales las que han promovido el déficit comercial que han desestabilizado y socavado la economía estadounidense. La verdad es que el comercio mundial sufriría un daño mucho mayor por las consecuencias económicas a nivel global de la quiebra de los Tres Grandes.

Otro error es presentar a los fabricantes como si fueran parásitos del gobierno. De hecho, las empresas siempre han ejercido presión sobre el Congreso para obtener favores y reducciones de los impuestos, y la experiencia de Lehman Brothers demostró la insensatez de confundir una cosa con la otra.

Sin duda, hay problemas en Detroit, la política económica donde los acuerdos comerciales y un dólar sobrevaluado promovieron las importaciones de automóviles y las políticas incoherentes en materia de energía y medio ambiente asfixiaron la innovación.

“La manera más sencilla de diferenciarse y de ganar o peder dependerá, no de la eficiencia de los procesos, ni de la calidad, ni de crear una marca reconocida y con cuota de mercado, ni de seguir al cliente……….

No, dependerá fundamentalmente de cómo captemos, gestionemos y utilicemos la información”

                                                                                              Bill Gates

 

Alberto Díez

EEN

Octubre 16, 2008

CDS de lehman, ¿quedará algo para los perjudicados?

Los CDS (Credit Default Swap) son productos derivados de crédito que cubren contra la quiebra de una entidad. Son parecidos a una póliza de seguro, en la cual, el comprador paga una prima a cambio del derecho a ser compensado si ocurre la bancarrota de la entidad de referencia.El viernes 10 de septiembre el mercado descontaba cierto riesgo de quiebra, pero con pocas probabilidades. De hecho las agencias de calificación seguían midiendo la calidad crediticia de Lehman como Investment Grade, con letras A para la deuda a largo plazo y B para la perpetua.
Hoy se baraja la posibilidad de recuperar un 50%-60% para la deuda senior no subordinada, aquí entrarían muchos de los productos estructurados emitidos y garantizados por Lehman y un 20% para las participaciones preferentes-
 

El viernes 10 de octubre

la clave de la jornada era la subasta de los ‘Credit Default Swaps’ de Lehman Brothers, que son contratos de derivados cuya función es servir como seguros de impago de la deuda de los grandes bancos. La subasta de estos instrumentos empezará a las cuatro y media de la tarde, y fijará el importe en dinero que los vendedores de estos CDS tendrán que pagar a sus contrapartidas.Teniendo en cuenta que los bonos de Lehman apenas si valen 10 centavos, la subasta fue decisiva, ya que de haber más oferta que demanda, las entidades financieras tendrían que hacer frente a una factura superior a los 400.000 millones de dólares, según cálculos de Sandy Chen, analista de la firma londinense de Panmure Gordon % Co.

Los inversores se encuentran a la espera de las consecuencias de las declaraciones el presidente de Estados Unidos, George W. Bush, sobre la crisis financiera mundial. Es una revolución sin precedentes el que se intervenga o nacionalice la banca al estilo Londres, pero es una medida de emergencia y de propia supervivencia para evitar que el sistema bancario occidental acabe en manos de fondos soberanos orientales.

 

Lo cierto es que ha fallado totalmente el sistema regulador y legislador que ha permitido los abusos de diversas alimañas financieras que escondidas bajo velo patrimonial de empresas, sistemas, instituciones o vehículos financieros han saltado la banca sin que los reguladores ni instituciones hagan nada

Llega el momento de pedir responsabilidades por todo este desaguisado de administración desleal del patrimonio ajeno y los políticos y legisladores tienen mucho trabajo por delante

 Para interesados y afectados por Lehman Brothers, pongo varios enlaces que puede ser de interés:

Como afecta la quiebra de Lehman, el impacto y fondos de inversión afectados

 

 

Productos estructurados de Lehman

 

 

La quiebra de Lehman salpica a los clientes de banca privada española link

Clientes afectados por Banif – Lehman

 La banca privada española se enfrenta a reclamaciones millonarias por Lehman
linkLos atrapados en estructurados de Lehman tiene pocas posibilidades de ganar sus reclamaciones link

Barclays confirmó la compra de Lehman Brothers

 

 Y podría comprar activos de Lehman en Europa y Asia link

 

Octubre 14, 2008

ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Al hilo de cuanto está sucediendo, me propongo, seguidamente, realizar algunas reflexiones sobre este tema que, quizás, ayuden a nuestros lectores en su toma de decisiones.
Entiéndase que éstas son eso, meras reflexiones iniciales cuya única pretensión es desbrozar, sin ánimo de exhaustividad, esta materia y cuya finalidad, insisto, es la de arrojar una tenue luz en algunos de los grandes principios establecidos por nuestro ordenamiento jurídico.

LA RESPONSABILIDAD EN LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS

1. Entendamos la titulización
La titulización consiste en transformar una serie de participaciones,  adquiridas a entidades de crédito, en valores de renta fija homogéneos y estandarizados, con el objeto proceder a su posterior negociación en mercados organizados, siendo susceptibles de adquisición por parte de inversores.
La titulización no deja de ser un método de financiación de empresas basado en la venta o cesión de determinados activos, incluso derechos de cobro futuros, a un tercero que, a su vez, financia la compra emitiendo valores que son los que colocan entre los inversores.
El objetivo de la titulización consiste en dotar de liquidez a las entidades financieras que conceden préstamos y créditos hipotecarios a largo plazo, permitiendo la sustitución de la entidad prestamista por un conjunto de inversores que asuman los rendimientos y riesgos de tales préstamos.
La titulización, en definitiva, de cualquier activo implica la conversión de un activo crediticio de liquidez reducida en valores negociables susceptibles de negociación en mercados organizados y dotados, en consecuencia, de mayor liquidez.

2. Funcionamiento de la titulización
El  sistema de funcionamiento de la titulización es el siguiente.

  1. La entidad que desea financiarse (cedente) vende los activos a un fondo de titulización, que carece de personalidad jurídica y está administrado por una sociedad gestora.
  2. A su vez, el fondo emitirá valores, que estarán respaldados por los activos adquiridos.

Cuando la garantía consiste en préstamos hipotecarios cedidos por entidades de crédito, los valores emitidos son adquiridos por un fondo de titulización hipotecaria, que emite, en consecuencia, bonos de titulización hipotecaria.
Cuando la garantía consiste en otros activos, éstos son  adquiridos por un fondo de titulización de activos, que procederá a emitir pagarés o bonos de  titulización.

Entre las características más significativas de la titulización podemos destacar las siguientes:

  1. El fondo de titulización se configura como un patrimonio separado, de forma que la cartera titulizada queda fuera del alcance de los acreedores del cedente.
  2. Los valores emitidos están respaldados por los activos titulizados y no por la solvencia del cedente. Por  ello, con la finalidad, por una parte, de aumentar la seguridad en el pago de los valores emitidos, neutralizar, por otra, las diferencias  de tipos de interés entre los créditos agrupados en el fondo y los valores emitidos con cargo a él, y mitigar, por fin, desfases temporales de flujos, se contratan por cuenta del fondo operaciones financieras denominadas  mejoras crediticias.
  3. El riesgo financiero de los valores emitidos siempre es objeto de evaluación por una entidad calificadora (Agencias de rating).
  4. Los titulares de los bonos emitidos con cargo al fondo, asumen el riesgo de impago de los activos agrupados en él.
  5. El riesgo de amortización anticipada de los activos del fondo se traspasa a los titulares de los valores. En cada fecha de pago, los titulares de los bonos pueden soportar la amortización parcial de los mismos.

A pesar de ser emisiones que, generalmente, cuentan con un rating muy elevado, pueden ser de difícil comprensión para el inversor minorista, de ahí que, normalmente, estos fondos se colocan entre inversores institucionales.

3. Algunas perspectivas sobre la responsabilidad
A pesar de lo anterior, lo cierto es que el breve estudio expuesto puede, y debe, ser analizado bajo el principio jurídico de la responsabilidad civil, vigente en nuestro ordenamiento jurídico.
La responsabilidad significa la sujeción de una persona, que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto, a la obligación de reparar el daño producido, esto es, de indemnizar o, en su caso, reparar los perjuicios causados a la víctima.
En el origen de la responsabilidad civil se encuentra un comportamiento (positivo o negativo, de acción u omisión) al que, de alguna manera, el Derecho considera como causa de un daño.

4. Responsabilidad contractual y extracontractual.
No obstante, el daño, como tal, es un concepto que puede abarcar diferentes grados de evaluación, ya que no todo comportamiento dañoso se manifiesta al exterior de una misma forma, ni cualquier daño producido genera la misma trascendencia.
De ahí que el Derecho, en una primera clasificación haya distinguido entre:

a) La responsabilidad contractual.
Consiste en aquellos sucesos dañosos cuyo origen se centra en incumplir un pacto o un contrato establecido entre partes. En este caso, el deber de indemnizar emana del deber de cumplir, que ha sido vulnerado.
Así, por ejemplo, un contrato engendra una serie de deberes para las partes que lo han celebrado, de manera que si uno de estos contratantes incumpliera los términos contractuales (¿promesa de beneficios financieros? ¿ información veraz omitida sobre los auténticos riesgos? ¿rentabilidades aseguradas de futuro?), se originaría la obligación de resarcir  los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a los demás.

b) La responsabilidad extracontractual.
Es evidente que las relaciones sociales, al margen de cualquier relación contractual previa entre perjudicante y lesionado, pueden originar daños. La obligación de indemnizar nace, en este caso, por la sola producción del acontecimiento lesivo, ya que un determinado sujeto ha contravenido las normas que nos hemos otorgado para poder convivir en sociedad.
Este sería el caso, por ejemplo, del automovilista que atropella a un peatón, hiriéndole; o el del propietario de un local que omite las necesarias medidas de protección de sus instalaciones eléctricas, produciéndose, por esta causa, un incendio que afecta a los inmuebles superiores.
Y, de nuevo, cabe preguntarse: ¿no cabría incluir dentro de este criterio la ingente merma patrimonial que la actuación de determinadas entidades financieras, garantizando determinadas rentabilidades o prometiendo una ganancia segura, entrar dentro de este tipo de responsabilidad?

5. El ilícito penal y el ilícito civil.
Ahondando en esta materia, cabe realizar otra gran clasificación, basada en  separar el ámbito de la responsabilidad civil del de la responsabilidad penal.
El fundamento de esta diferencia radica en el hecho de que en toda sociedad civilizada hay conductas ilícitas que se reputan merecedoras de la aplicación de una pena, mientras que otras sólo origina la obligación de indemnizar a la víctima por el daño que se le ha causado.
Los primeros son comportamientos constitutivos de ilícito penal.  Su calificación como tales depende de la ideología y convicciones dominantes en cada momento. Así se establece que existen conductas merecedoras de especial reproche, por tratarse de ataques contra los valores que, en cada momento, se consideran objeto de protección (evitación de fraudes, ventas piramidales o estafas)…) y se las hace objeto de represión organizada por parte del Estado, mediante la amenaza de una pena (privación de libertad, multas, etc.).
En otro ámbito se sitúan los actos originadotes del ilícito civil. Son comportamientos lesivos, pero no  tipificados por la ley penal y cuya sanción, ya que se estima que sólo lesionan un interés concreto e individualizado (¿cuántos son los afectados en este caso?), no merecedor del mayor reproche que nuestra convivencia establece (la sanción penal).
Lo que se pretende con el ilícito civil es indemnizar a las víctimas, no castigar a quienes tienen la responsabilidad. Dicho con palabras acuñadas por la jurisprudencia “la no sanción de unos determinados hechos por el ordenamiento penal no implica que no pueden ser objeto de reproche jurídico en la esfera civil”.
Aún así, hay que tener en cuenta que determinados comportamientos constitutivos de ilícito penal lleva aparejada, en muchas ocasiones, la lesión a un interés concreto e individual, ya que, con frecuencia, el delito produce daño a un tercero. Surge, en consecuencia, dos tipos de responsabilidades:
–    La penal o criminal, esto es, el mayor reproche que el Derecho puede otorgar a una determinada acto o hecho, y
–    La responsabilidad civil derivada de la comisión del delito. Esta responsabilidad civil es diferente de la penal, aun cuando consecuencia necesaria de la misma.

Octubre 10, 2008

La causa de la causa no es la causa del mal causado

La causa de la causa no es la causa del mal causado

 

 

El mal causado: quiebra o grave quebranto del patrimonio y ahorros de miles de pequeños inversores, muchos de ellos viudos-as que confiaron sus dineros a supuestos expertos banqueros y que se ven sin dinero sin una explicación clara de cómo y por que ha pasado.

 

La causa del mal causado: aparente es un mal asesoramiento por parte del supuesto banquero o especialista en inversiones que le asesoraba en una entidad financiera que se denomina así misma en experto en banca privada. Es posible que ese asesor sea un mero comercial o captador de clientes que no ha sido suficientemente formado, pero que en cualquier caso ha seguido las instrucciones de su empresa a la sazón Banco Privado Español.

 

Colaboradores necesarios : Las distintas agencias de calificación de riesgo, las entidades de valoración de activos, las empresas auditoras, las empresas comercializadoras en cada país, las instituciones y organismos de control CNMV, banco de España y Agencia tributaria que autorizan estos productos y un sin fin más

 

Causa real : Una serie de alimañas financieras con un apetito insaciable por cobrar bonnus en sus respectivas entidades financieras al ver que algunas de las hipotecas no tenían respaldo suficiente y podían generar la obligación de provisionar su pérdida en el balance idean una ingeniería financiera para sacar esos activos tóxicos de sus balances. La manera que se hace es ceder los derechos de esas hipotecas a diversas entidades financieras y operadores financieros (fondos, headfunds, etc.) a los que les dan crédito a veces hasta de un ratio de 50 a 1 de apalancamiento con la condición de que se lleven o aparquen esas hipotecas o derechos sobre las mismas en sus balances. Estos son los verdaderos responsables del daño causado y sin embargo se van de rositas con “paracaídas de oro” basta como ejemplo el último cobrado por el presidente de Lehman Brothers de 45 millones de euros

 

 

 

Causa de la causa: Las hipotecas sub.-prime o también llamados activos tóxicos, aparentemente son el origen de todo, pero el origen de la crisis actual es la decisión de dar un dinero fácil y barato para activar la economía que permite a una serie de bancos empezar a conceder prestamos por valores claramente superiores al valor real del activo. Esto a su vez provoca una espiral en los precios del suelo que hace que se cree una burbuja inmobiliaria de incalculables consecuencias.

 

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