Asociación de Defensa de Inversores-afectados por lehman brothers

Diciembre 3, 2008

La Ola Perfecta, tsunami de la depresión

 

 

Sector automoción U.S.A. precio objetivo = 0

 

Hace un año empezó la crisis financiera global como consecuencia de la cesión de créditos por parte de los bancos a otros operadores financieros (hedge funds y similares) de manera temporal para sacar esos activos de sus balances y evitar una rebaja en la calificación de riesgo de las agencias de rating.

Fue peor el remedio que la enfermedad ya que esos operadores lo que hicieron fue pedir a su vez macro créditos garantizando con ese “parquing de activos” y a la vez montaron múltiples paquetes de fondos mixtos donde mezclaron la mierda con el caviar.

Se habla y planifica solo de cómo salvar al sistema financiero y muchos de esos realmente colaboradores del mal causado saldrán de rositas y volverán a cobrar sus bonus inconfesables o se irán con paracaídas dorados

Ahora, el Tesoro de los Estados Unidos está a punto de cometer un error de proporciones históricas y catastróficas al rehusarse a rescatar a los Tres Grandes de la industria del automóvil de ese país.

También es falta de tacto de los tres CEO de ir a la reunión cada uno en un jet a cual más grande (alguno de ellos cuesta más de 300m€) que lejos estamos de CEO como Alfred Sloan  que viajaba en una oficina móvil montada en un vagón de tren con todo un equipo de expertos atendiendo varios concesionarios cada día para ver como podían ayudarle, fue tal la magnitud de su obra en GM que el mismo Bill Gates siempre lo cita como referencia sin igual a la hora de crear valor para una empresa y de hecho declara que Microsoft está basado en muchos de los procesos implantados por Sloan en GM.

Pero seamos serios si los Tres Grandes de Detroit quiebranla Ola perfecta habrá llegado realmente, aunque Obama sea un buen surfista creo que la economía americana  puede tener un colapso tanto del sector financiero como de lo que llamamos economía real de proporciones incalculables no solo por los empleos directos sino por los casi 5 millones de jubilados de esas compañías que tienen sus pensiones en bonos de sus antiguas empresas.

Es imprescindible que los fondos para el rescate financiero sean autorizados por el Congreso y se utilicen para apoyar a los constructores de automóviles. La negativa del Tesoro a hacerlo es una equivocación monumental que podría provocar un desastre de proporciones globales más allá de las fronteras de los Estados Unidos. 

El rescate de los Tres Grandes evitaría la enorme pérdida de empleos que nos llevaría a  un escenario de posible depresión, incluyendo no sólo los empleos directos de esas empresas sino también por los proveedores, la red de concesionarios, las industrias logísticas e incluso a publicidad. Baste  señalar como ejemplo que la ceremonia de los oscar ha sido patrocinada íntegramente durante más de 20 años por GM ¿y ahora….?

Los salarios perdidos reducirán el consumo y provocarán más recortes de empleos, y el cierre de las fábricas hará que disminuya la inversión, lo que repercutirá negativamente en el empleo en todo tipo de industria de la economía real, por otro lado la caída de los ingresos fiscales traerá recortes en los empleos del sector público.

Los fabricantes de automóviles son esenciales para disminuir el déficit comercial, y su desaparición podría provocar otro aumento súbito de las importaciones, son también la espina dorsal de las fábricas estadounidenses, e impulsan los avances tecnológicos que el USA necesita para ser el líder mundial en la revolución “verde” que se avecina según el programa de Obama, por otro lado la nueva administración los necesita ya que son proveedores estratégicos y vitales para la seguridad nacional, pues suministran importantes bienes para el transporte militar.

La quiebra impondría enormes costos a la Pension Benefit Guaranty Corporation (Corporación para la garantía de las Pensiones), lo que empeoraría aún más las perspectivas fiscales. Hay más de 3.5 millones de pensionistas de ex empleados de las tres grandes que basan sus pensiones en acciones de estas.

No hay que olvidar que el daño que una quiebra de los Tres Grandes provocaría a los mercados financieros y sus financieras de marca (como GMAC) son enormes deudores, cuyos pasivos están repartidos por todo el sistema financiero. Si quiebran, la industria de los seguros, que con toda probabilidad es una de las principales tenedoras de esas deudas, entraría rápidamente en una espiral descendente. Los fondos de pensiones también resultarían afectados, lo que representaría mayores costos para la Pension Benefit Guaranty Corporation. Baste recordar el error estratégico que supuso dejar caer Lehman.

Pero el daño más grande vendría del mercado de los ‘crédito default swaps’ (CDS), que provocó la caída de AIG. Sin duda, se han hecho grandes apuestas sobre los bonos de GM, Ford, Chrysler y GMAC, y la quiebra sería un acontecimiento detonador de CDS que exigiría el pago de esos bonos. Además, la quiebra de los Tres Grandes provocaría la de otras empresas y generaría una cascada de daño financiero a medida que sus bonos y activos perdieran valor y se desencadenaran más CDS. Este es el resultado de pesadilla que podría reproducir el ‘crash’ de 1929.

Oponerse al rescate puede suponer traer el desastre llevó a Estados Unidos y al mundo a la depresión del 29. La negativa de la Reserva Federal y del Tesoro a intervenir directamente significó que no entendieron a tiempo que limitarse a proteger los bancos comerciales no salvaría al sistema financiero. Ahora, están repitiendo el error al no evaluar  la importancia financiera de los Tres Grandes. 

Por otro lado la docilidad actual de los sindicatos ha provocado el estancamiento de los salarios y ha obligado a los Estados Unidos a recurrir a la deuda y la inflación de los precios de los activos como motores de crecimiento.

Son las normas y leyes actuales las que han promovido el déficit comercial que han desestabilizado y socavado la economía estadounidense. La verdad es que el comercio mundial sufriría un daño mucho mayor por las consecuencias económicas a nivel global de la quiebra de los Tres Grandes.

Otro error es presentar a los fabricantes como si fueran parásitos del gobierno. De hecho, las empresas siempre han ejercido presión sobre el Congreso para obtener favores y reducciones de los impuestos, y la experiencia de Lehman Brothers demostró la insensatez de confundir una cosa con la otra.

Sin duda, hay problemas en Detroit, la política económica donde los acuerdos comerciales y un dólar sobrevaluado promovieron las importaciones de automóviles y las políticas incoherentes en materia de energía y medio ambiente asfixiaron la innovación.

“La manera más sencilla de diferenciarse y de ganar o peder dependerá, no de la eficiencia de los procesos, ni de la calidad, ni de crear una marca reconocida y con cuota de mercado, ni de seguir al cliente……….

No, dependerá fundamentalmente de cómo captemos, gestionemos y utilicemos la información”

                                                                                              Bill Gates

 

Alberto Díez

EEN

Octubre 16, 2008

CDS de lehman, ¿quedará algo para los perjudicados?

Los CDS (Credit Default Swap) son productos derivados de crédito que cubren contra la quiebra de una entidad. Son parecidos a una póliza de seguro, en la cual, el comprador paga una prima a cambio del derecho a ser compensado si ocurre la bancarrota de la entidad de referencia.El viernes 10 de septiembre el mercado descontaba cierto riesgo de quiebra, pero con pocas probabilidades. De hecho las agencias de calificación seguían midiendo la calidad crediticia de Lehman como Investment Grade, con letras A para la deuda a largo plazo y B para la perpetua.
Hoy se baraja la posibilidad de recuperar un 50%-60% para la deuda senior no subordinada, aquí entrarían muchos de los productos estructurados emitidos y garantizados por Lehman y un 20% para las participaciones preferentes-
 

El viernes 10 de octubre

la clave de la jornada era la subasta de los ‘Credit Default Swaps’ de Lehman Brothers, que son contratos de derivados cuya función es servir como seguros de impago de la deuda de los grandes bancos. La subasta de estos instrumentos empezará a las cuatro y media de la tarde, y fijará el importe en dinero que los vendedores de estos CDS tendrán que pagar a sus contrapartidas.Teniendo en cuenta que los bonos de Lehman apenas si valen 10 centavos, la subasta fue decisiva, ya que de haber más oferta que demanda, las entidades financieras tendrían que hacer frente a una factura superior a los 400.000 millones de dólares, según cálculos de Sandy Chen, analista de la firma londinense de Panmure Gordon % Co.

Los inversores se encuentran a la espera de las consecuencias de las declaraciones el presidente de Estados Unidos, George W. Bush, sobre la crisis financiera mundial. Es una revolución sin precedentes el que se intervenga o nacionalice la banca al estilo Londres, pero es una medida de emergencia y de propia supervivencia para evitar que el sistema bancario occidental acabe en manos de fondos soberanos orientales.

 

Lo cierto es que ha fallado totalmente el sistema regulador y legislador que ha permitido los abusos de diversas alimañas financieras que escondidas bajo velo patrimonial de empresas, sistemas, instituciones o vehículos financieros han saltado la banca sin que los reguladores ni instituciones hagan nada

Llega el momento de pedir responsabilidades por todo este desaguisado de administración desleal del patrimonio ajeno y los políticos y legisladores tienen mucho trabajo por delante

 Para interesados y afectados por Lehman Brothers, pongo varios enlaces que puede ser de interés:

Como afecta la quiebra de Lehman, el impacto y fondos de inversión afectados

 

 

Productos estructurados de Lehman

 

 

La quiebra de Lehman salpica a los clientes de banca privada española link

Clientes afectados por Banif – Lehman

 La banca privada española se enfrenta a reclamaciones millonarias por Lehman
linkLos atrapados en estructurados de Lehman tiene pocas posibilidades de ganar sus reclamaciones link

Barclays confirmó la compra de Lehman Brothers

 

 Y podría comprar activos de Lehman en Europa y Asia link

 

Octubre 14, 2008

¿perjudicado de Leman? ¿quiere saber donde está el dinero?

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05:57 13-10-2008

Richard Fuld parece un cadáver. El presidente y consejero delegado de Lehman Brothers, que aparece en este retrato del pintor de grafiti Geoffrey Raymond, permaneció en la sombra desde que el banco de inversión se declarara en situación de expediente concursal, a mediados de septiembre, hasta el lunes pasado. Fuld temía que si aparecía en público pudieran repetirse los ataques que sufrió el mismo domingo en que Lehman decidió presentar el expediente concursal. Ese día, después de que el consejo de administración de la entidad financiera tomara una decisión tan dramática, Fuld bajó al gimnasio de Lehman, situado en la sede central del banco de inversión en Manhattan, y, mientras se ejercitaba en la cinta de correr, recibió un puñetazo de un empleado de Lehman Brothers. El ejecutivo evitó cualquier aparición pública y sólo dejó su escondite el lunes pasado para acudir al Congreso. Fuld, demacrado y pálido, explicó su versión de la desaparición de su entidad financiera y confirmó que él es uno de los mayores afectados por el expediente concursal, igual que el resto de los empleados de la entidad financiera. Una parte de la fortuna personal del presidente del banco está a punto de evaporarse ya que, en el momento del expediente concursal, tenía diez millones de acciones de Lehman Brothers. Hoy sólo tiene ocho millones de títulos después de haber enajenado en bolsa dos millones en las últimas semanas.

Las acciones son lo único que, de momento, ha vendido Fuld. Sus desinversiones, sin embargo, crecerán en breve. El ejecutivo ha decidido vender parte de la colección de arte moderno que ha ido construyendo junto a su mujer Kathy Fuld, vicepresidente del museo neoyorquino de arte moderno (Moma) y presidente del comité de adquisiciones de la institución cultural desde 2004. Los cuadros de los Fuld saldrán a la venta dentro de una subasta que Christie’s ha organizado para el próximo 12 de noviembre después haber superado a Sotheby’s para quedarse con la puja. La entidad, que también subastará las obras de arte del fallecido diseñador Yves Saint Laurent en febrero, pondrá en el mercado las obras de Fuld, de 16 artistas, que pueden venderse por unos 20 millones de dólares. Entre las obras destacan varias piezas de Barnet Newman, Arshile Gorky, Willem de Kooning y Agnes Martin.

Los Fuld, que tienen casas en Connecticut, Nueva York y Florida, todavía mantendrán casi un centenar de obras que la mujer del presidente y consejero delegado de Lehman Brothers fue adquiriendo en subastas privadas desde principios de la década de 1980. Casi todas las obras son pinturas de artistas modernos. La intención de la pareja es continuar coleccionando piezas, aunque de forma más selectiva, concentrándose en obras de pintores vivos, como Jasper Johns, Ellesworth Kelly, Roni Horn, Bruce Newman, Ed Ruscha o Sigmar Polke.

El matrimonio no es el único inversor que ha decidido desprenderse de sus colecciones de arte para aumentar su liquidez. El batería del grupo Metallica, Lars Ulrich, venderá un cuadro del pintor Jean-Michel Basquiat, realizado en 1982, por el que podría obtener 12 millones de dólares. El grafiti, Sin Título, fue adquirido por el músico hace diez años. El componente de Metallica sigue así la estrategia del grupo U2, que el pasado julio vendió por más de 6 millones de dólares una obra de Basquiat titulada Pecho/Oreja. La obra había pertenecido previamente a uno de sus miembros, Adam Clayton, que se la traspasó al grupo liderado por Bono en 1989.

El arte es hoy una fuente de liquidez, mucho más que el mercado del crédito.

ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Al hilo de cuanto está sucediendo, me propongo, seguidamente, realizar algunas reflexiones sobre este tema que, quizás, ayuden a nuestros lectores en su toma de decisiones.
Entiéndase que éstas son eso, meras reflexiones iniciales cuya única pretensión es desbrozar, sin ánimo de exhaustividad, esta materia y cuya finalidad, insisto, es la de arrojar una tenue luz en algunos de los grandes principios establecidos por nuestro ordenamiento jurídico.

LA RESPONSABILIDAD EN LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS

1. Entendamos la titulización
La titulización consiste en transformar una serie de participaciones,  adquiridas a entidades de crédito, en valores de renta fija homogéneos y estandarizados, con el objeto proceder a su posterior negociación en mercados organizados, siendo susceptibles de adquisición por parte de inversores.
La titulización no deja de ser un método de financiación de empresas basado en la venta o cesión de determinados activos, incluso derechos de cobro futuros, a un tercero que, a su vez, financia la compra emitiendo valores que son los que colocan entre los inversores.
El objetivo de la titulización consiste en dotar de liquidez a las entidades financieras que conceden préstamos y créditos hipotecarios a largo plazo, permitiendo la sustitución de la entidad prestamista por un conjunto de inversores que asuman los rendimientos y riesgos de tales préstamos.
La titulización, en definitiva, de cualquier activo implica la conversión de un activo crediticio de liquidez reducida en valores negociables susceptibles de negociación en mercados organizados y dotados, en consecuencia, de mayor liquidez.

2. Funcionamiento de la titulización
El  sistema de funcionamiento de la titulización es el siguiente.

  1. La entidad que desea financiarse (cedente) vende los activos a un fondo de titulización, que carece de personalidad jurídica y está administrado por una sociedad gestora.
  2. A su vez, el fondo emitirá valores, que estarán respaldados por los activos adquiridos.

Cuando la garantía consiste en préstamos hipotecarios cedidos por entidades de crédito, los valores emitidos son adquiridos por un fondo de titulización hipotecaria, que emite, en consecuencia, bonos de titulización hipotecaria.
Cuando la garantía consiste en otros activos, éstos son  adquiridos por un fondo de titulización de activos, que procederá a emitir pagarés o bonos de  titulización.

Entre las características más significativas de la titulización podemos destacar las siguientes:

  1. El fondo de titulización se configura como un patrimonio separado, de forma que la cartera titulizada queda fuera del alcance de los acreedores del cedente.
  2. Los valores emitidos están respaldados por los activos titulizados y no por la solvencia del cedente. Por  ello, con la finalidad, por una parte, de aumentar la seguridad en el pago de los valores emitidos, neutralizar, por otra, las diferencias  de tipos de interés entre los créditos agrupados en el fondo y los valores emitidos con cargo a él, y mitigar, por fin, desfases temporales de flujos, se contratan por cuenta del fondo operaciones financieras denominadas  mejoras crediticias.
  3. El riesgo financiero de los valores emitidos siempre es objeto de evaluación por una entidad calificadora (Agencias de rating).
  4. Los titulares de los bonos emitidos con cargo al fondo, asumen el riesgo de impago de los activos agrupados en él.
  5. El riesgo de amortización anticipada de los activos del fondo se traspasa a los titulares de los valores. En cada fecha de pago, los titulares de los bonos pueden soportar la amortización parcial de los mismos.

A pesar de ser emisiones que, generalmente, cuentan con un rating muy elevado, pueden ser de difícil comprensión para el inversor minorista, de ahí que, normalmente, estos fondos se colocan entre inversores institucionales.

3. Algunas perspectivas sobre la responsabilidad
A pesar de lo anterior, lo cierto es que el breve estudio expuesto puede, y debe, ser analizado bajo el principio jurídico de la responsabilidad civil, vigente en nuestro ordenamiento jurídico.
La responsabilidad significa la sujeción de una persona, que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto, a la obligación de reparar el daño producido, esto es, de indemnizar o, en su caso, reparar los perjuicios causados a la víctima.
En el origen de la responsabilidad civil se encuentra un comportamiento (positivo o negativo, de acción u omisión) al que, de alguna manera, el Derecho considera como causa de un daño.

4. Responsabilidad contractual y extracontractual.
No obstante, el daño, como tal, es un concepto que puede abarcar diferentes grados de evaluación, ya que no todo comportamiento dañoso se manifiesta al exterior de una misma forma, ni cualquier daño producido genera la misma trascendencia.
De ahí que el Derecho, en una primera clasificación haya distinguido entre:

a) La responsabilidad contractual.
Consiste en aquellos sucesos dañosos cuyo origen se centra en incumplir un pacto o un contrato establecido entre partes. En este caso, el deber de indemnizar emana del deber de cumplir, que ha sido vulnerado.
Así, por ejemplo, un contrato engendra una serie de deberes para las partes que lo han celebrado, de manera que si uno de estos contratantes incumpliera los términos contractuales (¿promesa de beneficios financieros? ¿ información veraz omitida sobre los auténticos riesgos? ¿rentabilidades aseguradas de futuro?), se originaría la obligación de resarcir  los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a los demás.

b) La responsabilidad extracontractual.
Es evidente que las relaciones sociales, al margen de cualquier relación contractual previa entre perjudicante y lesionado, pueden originar daños. La obligación de indemnizar nace, en este caso, por la sola producción del acontecimiento lesivo, ya que un determinado sujeto ha contravenido las normas que nos hemos otorgado para poder convivir en sociedad.
Este sería el caso, por ejemplo, del automovilista que atropella a un peatón, hiriéndole; o el del propietario de un local que omite las necesarias medidas de protección de sus instalaciones eléctricas, produciéndose, por esta causa, un incendio que afecta a los inmuebles superiores.
Y, de nuevo, cabe preguntarse: ¿no cabría incluir dentro de este criterio la ingente merma patrimonial que la actuación de determinadas entidades financieras, garantizando determinadas rentabilidades o prometiendo una ganancia segura, entrar dentro de este tipo de responsabilidad?

5. El ilícito penal y el ilícito civil.
Ahondando en esta materia, cabe realizar otra gran clasificación, basada en  separar el ámbito de la responsabilidad civil del de la responsabilidad penal.
El fundamento de esta diferencia radica en el hecho de que en toda sociedad civilizada hay conductas ilícitas que se reputan merecedoras de la aplicación de una pena, mientras que otras sólo origina la obligación de indemnizar a la víctima por el daño que se le ha causado.
Los primeros son comportamientos constitutivos de ilícito penal.  Su calificación como tales depende de la ideología y convicciones dominantes en cada momento. Así se establece que existen conductas merecedoras de especial reproche, por tratarse de ataques contra los valores que, en cada momento, se consideran objeto de protección (evitación de fraudes, ventas piramidales o estafas)…) y se las hace objeto de represión organizada por parte del Estado, mediante la amenaza de una pena (privación de libertad, multas, etc.).
En otro ámbito se sitúan los actos originadotes del ilícito civil. Son comportamientos lesivos, pero no  tipificados por la ley penal y cuya sanción, ya que se estima que sólo lesionan un interés concreto e individualizado (¿cuántos son los afectados en este caso?), no merecedor del mayor reproche que nuestra convivencia establece (la sanción penal).
Lo que se pretende con el ilícito civil es indemnizar a las víctimas, no castigar a quienes tienen la responsabilidad. Dicho con palabras acuñadas por la jurisprudencia “la no sanción de unos determinados hechos por el ordenamiento penal no implica que no pueden ser objeto de reproche jurídico en la esfera civil”.
Aún así, hay que tener en cuenta que determinados comportamientos constitutivos de ilícito penal lleva aparejada, en muchas ocasiones, la lesión a un interés concreto e individual, ya que, con frecuencia, el delito produce daño a un tercero. Surge, en consecuencia, dos tipos de responsabilidades:
–    La penal o criminal, esto es, el mayor reproche que el Derecho puede otorgar a una determinada acto o hecho, y
–    La responsabilidad civil derivada de la comisión del delito. Esta responsabilidad civil es diferente de la penal, aun cuando consecuencia necesaria de la misma.

Octubre 10, 2008

La causa de la causa no es la causa del mal causado

La causa de la causa no es la causa del mal causado

 

 

El mal causado: quiebra o grave quebranto del patrimonio y ahorros de miles de pequeños inversores, muchos de ellos viudos-as que confiaron sus dineros a supuestos expertos banqueros y que se ven sin dinero sin una explicación clara de cómo y por que ha pasado.

 

La causa del mal causado: aparente es un mal asesoramiento por parte del supuesto banquero o especialista en inversiones que le asesoraba en una entidad financiera que se denomina así misma en experto en banca privada. Es posible que ese asesor sea un mero comercial o captador de clientes que no ha sido suficientemente formado, pero que en cualquier caso ha seguido las instrucciones de su empresa a la sazón Banco Privado Español.

 

Colaboradores necesarios : Las distintas agencias de calificación de riesgo, las entidades de valoración de activos, las empresas auditoras, las empresas comercializadoras en cada país, las instituciones y organismos de control CNMV, banco de España y Agencia tributaria que autorizan estos productos y un sin fin más

 

Causa real : Una serie de alimañas financieras con un apetito insaciable por cobrar bonnus en sus respectivas entidades financieras al ver que algunas de las hipotecas no tenían respaldo suficiente y podían generar la obligación de provisionar su pérdida en el balance idean una ingeniería financiera para sacar esos activos tóxicos de sus balances. La manera que se hace es ceder los derechos de esas hipotecas a diversas entidades financieras y operadores financieros (fondos, headfunds, etc.) a los que les dan crédito a veces hasta de un ratio de 50 a 1 de apalancamiento con la condición de que se lleven o aparquen esas hipotecas o derechos sobre las mismas en sus balances. Estos son los verdaderos responsables del daño causado y sin embargo se van de rositas con “paracaídas de oro” basta como ejemplo el último cobrado por el presidente de Lehman Brothers de 45 millones de euros

 

 

 

Causa de la causa: Las hipotecas sub.-prime o también llamados activos tóxicos, aparentemente son el origen de todo, pero el origen de la crisis actual es la decisión de dar un dinero fácil y barato para activar la economía que permite a una serie de bancos empezar a conceder prestamos por valores claramente superiores al valor real del activo. Esto a su vez provoca una espiral en los precios del suelo que hace que se cree una burbuja inmobiliaria de incalculables consecuencias.

 

Responsabilidad de las entidades que comercializaron productos de Lehmann Brothers

Hace algo más de dos semanas, la entidad Lehman Brothers declaró su quiebra, dejando a miles de inversores seriamente preocupados por el destino de sus ahorros.

En muchas ocasiones, estos productos han sido comercializados a través de firmas especializadas en banca privada, como Banif, Bankinter, Citibank, etc, que habitualmente ofrecen a sus clientes gran variedad de productos financieros, incluso de otras de entidades. Muchos de los clientes de estos servicios de banca privada que hayan invertido su dinero en productos emitidos por Lehman Brothers, se estarán preguntando cómo pueden recuperar su inversión.

La Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (conocida como MiFID) intenta dar cobertura y proteger a los inversores ante este tipo de riesgos. Esta norma, que fue incorporada al ordenamiento jurídico español a través de la reforma de la Ley del Mercado de Valores de 19 de diciembre de 2007, impone unas obligaciones muy estrictas a las entidades que prestan servicios de inversión, como los citados de banca privada.

En concreto, establece una serie de obligaciones a cumplir por parte de los prestadores de servicios financieros, tales como determinar el perfil del inversor para ofrecer productos adecuados al mismo, informar en cada momento del nivel de riesgo a tenor del conocimiento del cliente, absoluta transparencia en la información proporcionada a sus clientes, etc. En definitiva, la ley persigue que el cliente esté perfectamente informado en cada momento del tipo de producto en que se le ofrece invertir su dinero, para que pueda tomar decisiones con conocimiento de causa, evitando asumir riesgos no deseados.

Los clientes determinan su perfil inversor, a través de un cuestionario que les facilita la entidad con la que operan, de forma que el prestador de servicios de inversión únicamente pueda ofrecerle productos adecuados al mismo, debiendo advertir expresamente y en cada momento si el producto no se ajusta al perfil del cliente.

El inversor no profesional (minorista) se pregunta qué hacer para defender sus intereses y recuperar su dinero en el supuesto que la entidad de inversión no haya cumplido con las obligaciones anteriores, o lo haya hecho de forma incompleta o incorrecta, a tenor de lo dispuesto en la Ley.

En mi opinión, con independencia de estudiar cada caso en concreto, puede existir responsabilidad por parte de las entidades que hayan ofrecido productos financieros a sus clientes si no han advertido claramente a éstos del riesgo de los productos ofrecidos, es decir, si no han obrado con la debida diligencia.

Ante una situación de tan extremada gravedad para el inversor, tanto en productos financieros de Lehman Brothers como de otras entidades que podrían llegar a estar en la misma situación, la Ley prevé y regula mecanismos de defensa de los derechos del inversor. Es a éste a quien corresponde valorar si le interesa o no activarlos.

 

Octubre 9, 2008

Asociacion Defensa Inversores Financieros

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Los afectados por Lehman se concentran principalmente en España en fondos garantizados o estructurados que no son otras cosa que vehículos financieros montados por diversos bancos y entidades españolas , que una vez aprovado el producto por la CNMV lo comercializan con su propio nombre incluyendo las calificaciones de riesgo de las distintas agencias de calificación de riesgo todos estos organismos son responsables de dicho producto.

Son muchas las preguntas que se hacen los pequeños inversores que se han llevado una sorpresa mayuscula cuando su Banquero Privado les ha comunicado que han perdido todo o gran parte de su inversión teóricamente garantizada desde el 60% hasta el 100% alegando que el emisor del producto era Lehmann Brothers y hay que ir a la quiebra.

En el mundillo de los brokers es conocido ya como “la colza financiera” y se han dado mucha prisa en blindar sus posiciones encargando dictámenes y contratando los mejores despachos de abogados que ya dan diferentes respuestas a los distintos tipos de clientes,

Desde el Citi deciden comprar todas las posiciones inferiores a 50.000 euros y que supongan el 50% de la inversión de esa manera se quitan a todas las viudas y pequeño ahorrador que si se querellan pueden provocar sentencias muy desagradables

Credit está recomprando posiciones hasta el 12% de su valor

UBS propone a sus clientes utilizar sus abogados para agrupar los créditos en el posible concurso de acreedores, de esta manera evita que sus clientes les inculpen o reclamen como responsables civil subsidiario

Banif, BBVA y el resto toda vía no han tomado una postura clara esperando ver la magnitud de las reclamaciones

Se están agrupando en la asociación de defensa de inversores financieros una serie de despachos jurídicos muy especializados que pretenden defender los derechos de todos esos inversores que entre otras cosas no se les cualificó como profesionales y que entendían que eran productos garantizados con el visto bueno de la CNMV y las distintas agencias de riesgo

¿Qué puedo hacer si tengo productos de Lehman Brothers?,. Se trata de puntos de encuentro donde los inversores ‘pillados’ en Lehman pueden exponer su caso, buscar consejo y estar al tanto de las últimas noticias respecto a la marcha del proceso de quiebra.

En total la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) calcula que hay 459 fondos y sicav españoles afectados por un importe de 300 millones de euros, pero la realidad supera con creces esa cifra teniendo en cuenta otros productos estructurados y de entidades extranjeras.

Desde adif se estima en 3.600 millones las pérdidas de los inversores particulares, que podrían superar los 4.000.

La pregunta de todos los afectados es siempre la misma: ¿recuperaré mi dinero?

A través de adif se canalizarán los pasos que han de seguir, a quien y cómo reclamar.

Aunque algo tarde, la CNMV ha publicado un informe en formato pdf con las preguntas más repetidas a su Oficina de Atención al Inversor:

¿Están cubiertas las inversiones en Lehman por algún sistema de indemnización?
No, las inversiones realizadas en instrumentos financieros emitidos por Lehman o las sociedades de su grupo no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN). Este sistema protege al inversor frente a posibles insolvencias de los intermediarios pero no alcanza a las pérdidas de valor de la propia inversión o cualquier riesgo de crédito inherente a los valores.

¿Cuál es la posibilidad de venta/amortización o recuperación de estos instrumentos financieros antes del vencimiento?
La recuperación de la inversión dependerá de la legislación del país de origen del emisor o del garante y del mercado en el que se negocie. En el caso de que Lehman Brothers actúe como garante, algo que ocurre en la mayoría de los casos, habrá que recurrir a la Comisión de Valores de EEUU, más conocida por sus siglas anglosajonas, Sec. Al igual que la CNMV, este organismo pone a disposición de los inversores toda la información sobre el proceso de bancarrota. Los tenedores de bonos son considerados acreedores no asegurados en EEUU, por lo que figuran segundos en la lista de cobro.

¿Dónde puedo obtener información del desarrollo del proceso de Lehman Brothers y de los pasos a seguir como afectado?
Puede dirigirse a la entidad financiera a través de la que adquirió el producto o, en su caso, al depositario de los instrumentos financiero, quienes le informarán de la situación en la que se encuentran sus instrumentos financieros y de los pasos a seguir para el ejercicio de sus derechos.

¿Qué responsabilidad asume el comercializador del producto? (es decir, el banco o caja que vendió el producto al cliente final)
En el momento de la compra de cualquier producto de inversión el comercializador debe proporcionar al cliente información adecuada sobre sus características y riesgos, que le permitan adoptar una decisión de inversión fundada. En cualquier caso, el inversor puede contratar la información proporcionada con la de los folletos de la emisión o la de las condiciones finales del producto antes de firmar. La CNMV también facilita las emisiones con pasaporte comunitario que incluyen la denominación Lehman.

¿Cómo afecta la situación de Lehman Brothers a la inversión en fondos españoles? ¿Y los extranjeros?
La CNMV publicó una nota sobre los efectos del proceso de liquidación de Lehman Brothers en las ICC españolas. En ella, se indica que las sociedades gestoras de los fondos facilitarán información puntual de cada fondo afectado en el próximo informe periódico (correspondiente al mes de septiembre) y aclararán las dudas que les planteen los afectados. Sin embargo, ya hay una lista con los fondos españoles afectados por Lehman. En cuanto a las participaciones en fondos de inversión extranjeras comercializas en España habrá que dirigirse al comercializados en busca de información adicional.

Estas recomendaciones genéricas están sirviendo para muchos afectados empiecen a pensar ya en la vía judicial para reclamar su dinero en previsión de que no puedan cobrar directamente de Lehman Brothers o que la cantidad que finalmente perciban sea ‘ridícula’ por la caída de su valor en el mercado.

Entre las medidas que se comienzan a plantear está la de actuar contra los distribuidores, (bancos y cajas que vendieron masivamente bonos de Lehman a través de productos estructurados) que en teoría no tienen ninguna responsabilidad sobre los activos.

En este sentido, se está especulando con la posibilidad de que los inversores con un perfil menos arriesgado puedan salir victoriosos de la batalla legal por su desconocimiento real de la inversión que estaban realizando, lo que debe entenderse por la falta o mal asesoramiento del distribuidor.

Algunas entidades bancarias no están dispuestas a llegar tan lejos y prefieren asumir su parte de culpa, y negociar directamente un acuerdo por lo que la labor de plataforma o agrupación de afectados que pretende hacer adif puede ayudar mucho en este sentido

Es necesario sacar a la luz los problemas de asesoramiento en el sector financiero y más concretamente en la banca minorista, donde se han vendido prácticamente como garantizados productos que en realidad no lo eran, utilizando además la imagen del banco local sin indicar claramente que en realidad el producto contratado era de otro banco. En el fondo no se trata más que del eterno dilema que rodea a las entidades bancarias y la función de sus sucursales como ‘tiendas’ a efectos reales.

Para entenderlo fácilmente es similar al caso de los vehículos Rover vendidos por los concesionarios con 2 años de garantía y que pese a quebrar Rover UK los concesionarios españoles al ser responsables civiles subsidiarios tuvieron que responder de dichas garantías personal y comercialmente, independientemente del concurso de acreedores donde por otra parte Rover España era totalmente solvente

Afectados con productos UBS emitidos por Lehman Brothers

Archivado en: UBS — Etiquetas:, — adif-asociacion de defensa inversores financieros y minoritarios @ 11:13 am

Hay por ahí afectados clientes de UBS? Las últimas noticias de bancos suizos es que van a atender, unos en parte y otros por el total, a sus clientes y hacerse cargo de posibles pérdidas, por que son conscientes de que colocaron como buenos bonos y estructuras que han resultado ser basura. Aquí parece que UBS se ha “españolizado” y pretende encogerse de hombros con sus clientes españolitos, como los otros bancos españoles.

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